Publicados los listados provisionales del Registro de preasignación de retribución de la convocatoria del primer trimestre de 2010 |
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha hecho públicos los listados provisionales del Registro de preasignación de retribución de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2010, la quinta convocatoria, realizada al amparo del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica Desde aquí puede acceder a los diferentes listados de la resolución.
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Instalaciones aisladas... ¿Una salida para el sector fotovoltaico?La energía solar fotovoltaica aislada se convierte en el segmento de mercado con más capacidad de desarrollo...
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Concretamente, un 90% en todo el mundo, aunque en los últimos años se haya tenido en poca consideración. Así se desprende del estudio realizado por EuPD Research publicado bajo el título “Global Off-Grid PV Markets”. Debido a la situación actual de la energía solar fotovoltaica, regiones como África, Asia o Latinoamérica son mercados con un alto potencial de crecimiento para la energía solar PV aislada, según afirma Florian Schmidt, autor e investigador del estudio, quien argumenta que “el rápido crecimiento de la población, así como una elevada proporción de la población rural sin acceso a la red eléctrica, hacen de algunas áreas del planeta mercados potenciales para la instalación de energía solar fotovoltaica sin conexión a red”. Según estima Greenpeace, más de dos millones de personas recibirán la electricidad procedente de sistemas fotovoltaicos aislados en 2030 en todo el mundo.
En 2009, el mercado español se ha limitado, mientras que en 2008 se llegó a 2,6 GW (según las últimas cifras de la CNE). Los otros mercados europeos de energía FV conectada a la red no son capaces de absorber un volumen tan grande de módulos FV-principalmente por razones burocráticas y de financiación de proyectos. El resultado es que se aumenta la competencia entre los participantes del mercado. Por tanto, los fabricantes y promotores tienen que buscar nuevos mercados y segmentos. El segmento de instalaciones aisladas en mercados fuera de Europa y Norte de África representa una alternativa interesante para aquellas empresas que quieren asegurar su futuro desarrollo. En 2008 el mercado de instalaciones aisladas tuvo un porcentaje de aproximadamente el 6% del mercado FV global. Esta cifra es bastante pequeña, pero el mercado FV conectado a red creció en 2008 con una velocidad no conocida hasta entonces, principalmente debido a los MW instalados en España. En 2007, las instalaciones aisladas representaron un 10% del mercado global, una aportación que se espera más o menos también para este año.
(07/09/2009) |
Industria amplía hasta 10 MW la potencia fotovoltaica que se podrá instalar sobre tejadoEl Ministerio de Industria ha modificado el Real Decreto 1578/2008 que regula la producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para permitir instalaciones de mayor potencia sobre tejado. Esta reforma al alza llega hasta un máximo de 10 MW, según recoge el Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2009.
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El texto original del RD 1578/2008 permitía dos tipos de instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta en función de su potencia. Las menores o iguales a 20 kW, a las que corresponde una retribución de 34 céntimos de euro por kWh generado; y las que tienen una potencia superior a 20 kW y menor a 2 MW, cuya percepción a la producción es de 32 céntimos de euro por hWh. Con la modificación legislativa realizada, el Ministerio de Industria amplía la horquilla de potencia de la segunda categoría hasta 10 MW, siempre y cuando el solicitante cumpla una serie de requisitos. El texto que se añade al articulado del RD 1578/2008 indica que “…cuando los consumos de energía eléctrica en el interior de la parcela, identificada por los catorce primeros dígitos de la referencia catastral, durante al menos el 95 por ciento de las horas del año sea igual o superior a la producción nominal de la instalación fotovoltaica que pretende ubicarse, la restricción recogida en el primer párrafo de este apartado para las instalaciones de tipo I se elevará hasta los 10 MW…”. Quienes presenten su solicitud para una instalación de este tipo deberán acreditar en el Registro de Preasignación de Retribución “datos históricos de duración no inferior a 24 meses” que justifiquen que el consumo de electricidad es igual o superior a la producción de la instalación que se pretende realizar. Otra de las consideraciones que se deberá tener en cuenta es que no se podrán pedir los 10 MW de una sola vez. En el registro, como ha sucedido hasta ahora, solo se admitirán solicitudes de hasta 2 MW por convocatoria, de tal manera que quien desee llegar a los 10 MW tendrá que presentar cinco solicitudes en cinco convocatorias diferentes. (03/07/2009)
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INDUSTRIA INCORPORA 595 INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS AL REGISTRO EN LA TERCERA CONVOCATORIAEl Ministerio de Industria ha modificado el Real Decreto 1578/2008 que regula la producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para permitir instalaciones de mayor potencia sobre tejado. Esta reforma al alza llega hasta un máximo de 10 MW, según recoge el Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2009
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En lo que va de año, una vez resuelta la tercera convocatoria, se han realizado 1.718 inscripciones en el RPR. Se aceptaron 392 solicitudes en la primera, 731 en la segunda y 595 en la tercera. A juicio del Ministerio de Industria, “el elevado número de solicitudes presentadas en las tres convocatorias realizadas al amparo del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, constata que el nuevo marco retributivo es muy atractivo y estable para los promotores empresariales”. El resumen de esta convocatoria muestra que todas las solicitudes que cumplían los requisitos establecidos y no han sido inscritas por falta de cupo corresponden a la categoría de instalaciones en suelo. En los dos apartados de instalaciones sobre cubierta (iguales o menores a 20 kW de potencia y mayores de 20 kW) una vez descontadas las solicitudes incorrectas no se han cubierto los cupos previstos. Para las instalaciones más pequeñas se habían reservado 6,67 MW, de los cuales se han cubierto 2,79 MW. Para las más grandes el tope eran 60,07 MW y solo se ha llegado a 35,60 MW. La retribución asignada es de 34,00 c€/kWh para las instalaciones sobre cubierta de igual o menor potencia a 20 kW, de 32,00 c€/kWh para las instalaciones en tejado mayores de 20 kW, y de 29,911 c€/kWh para las plantas en suelo. A partir de este momento, los titulares de las instalaciones disponen de doce meses para finalizar su instalación y ponerla en marcha para tener derecho a esta retribución durante un período de 25 años. Los valores de las tarifas de la cuarta convocatoria permanecen inalterables para las peticiones sobre cubierta al no haberse cubierto el 75% del cupo previsto. En cuanto a las instalaciones en suelo la tarifa será de 29,0857 c€/kWh. En cuanto a los cupos de potencia se mantienen los mismos para tejado y el de suelo se incrementa en 28,36 MW como resultado de traspasar la potencia no cubierta de los tipos de techo y detraer el exceso de potencia cubierta en suelo de la convocatoria anterior. Puede consultar los datos actualiados del registro pulsando aqui. También puede ampliar esta y otras noticias en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. (03/07/2009) |
